Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Podrán participar en las pruebas de la presente convocatoria:

a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).

d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Existen una serie de requisitos que los candidatos debéis cumplir según la normativa vigente:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.»

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que lo impida.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o
actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el
curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad
privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Para más información puede dirigirse a nuestro centro; Cefovial Formación, S.L. en Esquina Rúa da Industria con Rúa do Vidro (Polígono O Ceao), o bien, en el teléfono 982.80.50.45. Mas informacion en la pagina web www.vigilanteseguridadlugo.com

Fuente: BOE