Las empresas disponen de un crédito de formación que se articula en forma de bonificación o reducción de la cuota de seguridad social que ingresan las empresas.
Cada empresa cuenta anualmente con un crédito de bonificación cuya cuantía depende de la plantilla media del año anterior y de sus cotizaciones, que si no se utiliza, se pierde al final de cada año.
Se calcula aplicando a la cuota ingresada por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el importe que se recoge cada año en la ley de presupuestos generales del Estado.

Se establecen tres requisitos básicos para aprovechar la formación bonificada:

  • Tener centros de trabajo en territorio.
  • Cotizar por formación profesional.
  • Desarrollar formación para sus trabajadores.

En el 2009 se establece:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores – Crédito fijo de 420 euros.
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores – 100% bonificación cuota.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores – 75% bonificación.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores – 60% bonificación.
  • Empresas de 250 o más trabajadores – 50% bonificación.

Pueden aprovechar la formación bonificada los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas y los trabajadores en situación de desempleo.