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	<title>Blog Formacion</title>
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	<description>Espacio dedicado a la formacion para trabajadores</description>
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		<title>Claves para entender la ley de apoyo al emprendedor</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 09:32:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El BOE del sábado, 23 de febrero de 2013, publicó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, cuya entrada en vigor ha sido el 24 de febrero de 2013. <a href="http://www.blogformacion.net/2013/claves-para-entender-la-ley-de-apoyo-al-emprendedor/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/emprendedor.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-995" alt="emprendedor" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/emprendedor-300x284.jpg" width="300" height="284" /></a>Fuente: Cinco Días &#8211; El BOE del sábado, 23 de febrero de 2013, publicó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (de ahora en adelante, RDL), cuya entrada en vigor ha sido el 24 de febrero de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">El citado real decreto contiene múltiples medidas en la línea, nos dice la exposición de motivos de la norma, de “mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo&#8221;, si bien las medidas relativas a la disciplina laboral se enmarcan enla Estrategiade Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, así como en los objetivos dela Garantía Juvenileuropea y de las numerosas recomendaciones europeas sobre la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la perspectiva laboral, pymes, autónomos, emprendedores y desempleo juvenil son los cuatro ámbitos más importantes sobre los que incide el RDL. La norma reglamentaria introduce modificaciones, entre otras normas, en el Estatuto de los Trabajadores (TRLET), y enla Ley Generaldela Seguridad Social(TRLGSS).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se introducen diversas medidas fiscales en el ámbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dirigidas fundamentalmente al estímulo de la iniciativa emprendedora del desarrollo empresarial. Las medidas laborales son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1 JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como regla general, en este apartado, por <em>jóvenes trabajadores</em> se entiende menores de 30 años (35 si son mujeres).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cotización ala Seguridad Social(artículo 1 RDL, D. A. 35 TRLGSS y D. A. 11 Ley 45/2002).</strong> Los trabajadores jóvenes, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, tendrán una reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes, durante 15 meses siguientes al alta. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.</p>
<p style="text-align: justify;">En casos de alta inicial o en los que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores a la fecha del alta, alternativamente y siempre que no tuvieran trabajadores por cuenta ajena a su cargo, podrán aplicarse, durante un periodo máximo de 30 meses, una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las anteriores medidas se mejoran en porcentaje y en duración, ampliándose, en algún supuesto, a trabajadores menores de 35 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia (artículo 3 RDL y artículo 228.6 TRLGSS).</strong> Los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo menores de 30 años en la fecha inicial de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ampliación del ámbito subjetivo de los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo (artículo 4 RDL y D. T. 4ª Ley 45/2002).</strong> Se amplía el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el abono trimestral de la prestación contributiva por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador ala Seguridad Social:</p>
<p style="text-align: justify;">A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.</p>
<p style="text-align: justify;">A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Los jóvenes trabajadores podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de las tasas y servicios específicos de asesoramiento, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (artículo 5 RDL y artículos 212 y 213 TRLGSS).</strong> El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.</p>
<p style="text-align: justify;">Se extinguirá el derecho a la percepción de la prestación por desempleo cuando se realice un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad (artículo 6 RDL y D. A. 58ª TRLGSS).</strong> Carácter voluntario de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la cobertura de la protección por cese de actividad para los trabajadores jóvenes por cuenta propia.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>2. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las medidas establecidas en este apartado se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% (D. T. 1ª RDL).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (artículo 9 RDL).</strong> Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Proceder de otro sector de actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.</p>
<p style="text-align: justify;">La formación no tiene que estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero sí debe ser oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o bien ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación, con una duración mínima de 90 horas anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o determinado. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p style="text-align: justify;">La empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota ala Seguridad Socialpor contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses, con una posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación:</p>
<p style="text-align: justify;">Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida está limitada a las empresas y trabajadores autónomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (artículo 10 RDL).</strong> Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, este beneficio solo será aplicable para un contrato (salvo resolución del contrato por causa no imputable al empresario o durante periodo de prueba).</p>
<p style="text-align: justify;">No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos</p>
<p style="text-align: justify;">Para la aplicación de los beneficios, la empresa:</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (artículo 11 RDL).</strong>Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contrato ‘Primer empleo joven’ (artículo 12 RDL y artículo 15.1.b TRLET).</strong> Se amplía el ámbito de contratación temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).</p>
<p style="text-align: justify;">Este contrato se regirá por lo establecido en el articulo 15.1.b) TRLET (contrato eventual por circunstancias de la producción):</p>
<p style="text-align: justify;">Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración mínima del contrato será de tres meses.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, con el máximo en todo caso de 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (en este último caso, la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).</p>
<p style="text-align: justify;">No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la aplicación de la bonificación en caso de transformación del contrato en indefinido, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (artículo 13 RDL y 11 TRLET).</strong> Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios.</p>
<p style="text-align: justify;">Reducción de la cuota de la empresa ala Seguridad Socialpor contingencias comunes de hasta el 50% en los contratos en prácticas suscritos con jóvenes menores de 30 años, durante toda la vida del contrato. Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011 en el momento de la suscripción del contrato en prácticas, la reducción será del 75%.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se elimina el último párrafo del artículo 11.1 que prohibía concertar contratos en prácticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa (D. F. 2ª).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. INTERMEDIACIÓN LABORAL.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:</p>
<p style="text-align: justify;">Formalización conjunta de acuerdos marco por parte de los servicios públicos de empleo y los empresarios para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral (artículo 15 RDL).</p>
<p style="text-align: justify;">Se crea un “Portal Único de Empleo” para facilitar la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial (artículo 16 RDL).</p>
<p style="text-align: justify;">Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (D. F. 3ª y 4ª).</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>4. INCENTIVOS FISCALES.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a las novedades fiscales, el RDL incluye las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Impuesto sobre sociedades (artículo 7 RDL).</strong> En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, que establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas constituidas a partir del 1 de enero de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, el tipo de gravamen aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible de dichas entidades resulte positiva y en el siguiente, es del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso de los 300.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la disposición adicional decimonovena restringe la aplicación de este incentivo fiscal a entidades que realicen la actividad económica por primera vez, estableciendo varias presunciones legales que limitan su aplicación. Así pues, no se no se entenderá iniciada una actividad económica:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 8 RDL).</strong> Respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en consonancia con la medida introducida en el impuesto sobre sociedades, se establece una nueva reducción del 20% aplicable sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de la actividad a partir del 1 de enero del 2013 y que apliquen el método de estimación directa.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la nueva reducción resultará de aplicación en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. A estos efectos, la cuantía máxima sobre la que se aplicará la citada reducción es de 100.000 euros y asimismo, se excluye la aplicación de la reducción en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen varias medidas relativas a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Por un lado, se modifica la letra n) del artículo 7 dela Leydel Impuesto suprimiéndose el límite de 15.000 euros previsto a los efectos de aplicar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único. Asimismo, en este mismo precepto se introduce una nueva condición para la aplicación de la citada exención relativa al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años si el sujeto pasivo hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, como correlato de la exención aplicable a la totalidad de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, se elimina la posibilidad de aplicar la regla de imputación especial en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo percibía la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y optaba por su imputación en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">cincodias.com</p>
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		<title>Galicia pone en marcha su primer proyecto de FP Dual</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Mar 2013 11:13:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Formación Profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[La Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria ha empezado a impartir el primer proyecto de Formación Profesional Dual en Galicia. El conselleiro de Educación, Jesús Vázquez, y el director financiero de la entidad, Javier Atán, firmaron el convenio que permitirá llevar a cabo el primer programa, que se desarrollará desde febrero del 2013 a agosto del 2015. <a href="http://www.blogformacion.net/2013/galicia-pone-en-marcha-su-primer-proyecto-de-fp-dual/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/galicia.jpg"><img class="alignleft  wp-image-991" alt="galicia" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/galicia-300x300.jpg" width="240" height="240" /></a>La Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria ha empezado a impartir el primer proyecto de Formación Profesional Dual en Galicia. El conselleiro de Educación, Jesús Vázquez, y el director financiero de la entidad, Javier Atán, firmaron el convenio que permitirá llevar a cabo el primer programa, que se desarrollará desde febrero del 2013 a agosto del 2015.</p>
<p>Las clases se llevarán a cabo en el CIFP Politécnico de Santiago y afectarán a 15 estudiantes del ciclo formativo de grado superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos. El proyecto tendrá una duración de 2 años y medio. La formación en el centro se complementará con el trabajo remunerado en la empresa Coremain de Santiago de Compostela. La Xunta de Galicia ha destacado que a medida que pase el tiempo, la carga laboral irá aumentando llegando a ocupar el 72% del horario lectivo del alumnado.</p>
<p>Tanto la Consellería de Educación como la empresa han expresado su confianza en que el grado de inserción sea alto y en que pronto se amplíe a más ciclos y empresas, <em>&#8220;porque la fuerza del proyecto es que todos salen beneficiados&#8221;</em>, sostienen.</p>
<p>En otras comunidades autónomas, como Madrid, el modelo dual alemán ya empezó a aplicarse el curso pasado en 2 institutos públicos. Para  este 2013, se prevé la implantación de un programa piloto que afecta a 6 centros concertados, con una oferta formativa de 14 titulaciones y convenios de colaboración con empresas de los sectores más punteros: Siemens, Iveco, Deloitte, Indra o Mercedes Benz.</p>
<p>En Catalunya, el Departament d’Ensenyament puso en marcha este curso la primera experiencia de Formación Profesional Dual: el ciclo formativo de grado medio de Fabricación de productos textiles en Terrassa (Barcelona). El alumnado que finalice este itinerario formativo obtendrá el título de técnico y un diploma de proyecto ofrecido por Texfor, el Instituto de Terrassa y la Universitat Politécnica de Catalunya a través de l’Escola d’Enginyeria de Terrassa.</p>
<p style="text-align: justify;">fuente: Educaweb</p>
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		<title>Empleos nacidos al calor de Internet y las nuevas tecnologías</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Mar 2013 16:11:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.blogformacion.net/?p=984</guid>
		<description><![CDATA[El trabajo en el sector del &#8220;ladrillo&#8221; se ha hundido, pero ha despegado en el &#8220;sector del bit&#8221;, es decir, en todo lo relacionado con el tráfico de datos y la construcción de servicios digitales. La comparación cobra más sentido si &#8230; <a href="http://www.blogformacion.net/2013/empleos-nacidos-al-calor-de-internet-y-las-nuevas-tecnologias/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/desarrollo-web.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-985" alt="desarrollo-web" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/03/desarrollo-web.jpg" width="258" height="190" /></a>El trabajo en el sector del &#8220;ladrillo&#8221; se ha hundido, pero ha despegado en el &#8220;sector del bit&#8221;, es decir, en todo lo relacionado con el tráfico de datos y la construcción de servicios digitales.</p>
<p style="text-align: justify;">La comparación cobra más sentido si se tiene en cuenta que los empleos aparecidos al calor de Internet se centran en la confección de páginas, plataformas y ecosistemas virtuales de productos y servicios en los que la economía florece cada vez con mayor fuerza.</p>
<p style="text-align: justify;">Arquitectos de la información, diseñadores, desarrolladores u optimizadores de buscadores son varias de las nuevas oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías, según este artículo de <a title="Eroski Consumer" href="http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2013/02/19/215837.php" target="_blank">Eroski Consumer.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Algunas profesiones surgidas con el desarrollo de Internet requieren una formación técnica de grado superior, pero en cambio otras están más relacionadas con las habilidades sociales, el sentido común y el estudio profundo del funcionamiento de portales o redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">También la observación del comportamiento de los usuarios frente a determinadas situaciones digitales es útil para algunos de los nuevos trabajos. Sin embargo, todos ellos requieren un reciclaje que será más largo o más corto, en función de la formación previa de cada persona y el nivel de conocimientos exigido.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ingeniero programador</h2>
<p style="text-align: justify;">Es una de las profesiones con más solera de la Red, dado que los programadores son aquellas personas que se encargan decrear el código que rige portales y servicios, así como también los diversos aparatos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los pioneros de la profesión hace treinta años tienen ahora sus propias empresas de software, pero para los recién venidos los sueldos son mucho más bajos que antaño. Ahora bien, las oportunidades de trabajo no faltan y se pueden encontrar empleos en el extranjero bien pagados a través de las redes de trabajo para autónomos. Requiere un nivel de formación superior.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ingeniero multimedia</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva licenciatura recientemente homologada se basa en el dominio de las herramientas y programas multimedia para la creación, exposición y reproducción de diferentes programas y archivos en el ámbito digital.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingeniero multimedia no crea programas, pero sabe utilizar estos para conseguir que vídeos, imágenes, audio y gráficos se reproduzcan de forma óptima en la Red.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Diseñadores de páginas</h2>
<p style="text-align: justify;">Los diseñadores de páginas web no solo se basan en el buen gusto o las modas para concebir el aspecto estético que tendrá un sitio. También tienen en cuenta que su diseño no merme la usabilidad y la accesibilidad de la web, así como que no vaya en contra del concepto de servicio o producto que se quiera mostrar.</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajan en coordinación con los arquitectos web y los expertos en UX, que marcan las pautas y realizan los prototipos y los flujos de navegación de las aplicaciones para que sean fáciles de usar. Requiere formación universitaria en diseño web y multimedia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Arquitecto web</h2>
<p style="text-align: justify;">Un arquitecto web se encarga de organizar una página del mismo modo que un arquitecto en el mundo real estructura una casa. El objetivo es que la página &#8220;no se caiga&#8221;; es decir que cuando el usuario entre en ella pueda seguir un proceso lógico e intuitivo para entenderla y aprender su uso lo antes posible.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a unas normas de usabilidad y accesibilidad, el arquitecto propone una jerarquía lógica de informaciones en el entorno gráfico del sitio que además deben estar relacionadas entre sí. La estructura de la información es fundamental para que una web sea navegable. Lo normal es que sean profesionales que procedan de campos como el diseño, el periodismo o el marketing.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Experto en UX</h2>
<p style="text-align: justify;">Cada vez cobra más fuerza el concepto de &#8220;user experience&#8221; (UX) o experiencia de usuario. Con este término se quiere señalar que en una web es fundamental el cómo se sienta la persona para que haga un buen empleo del servicio o compre el producto.</p>
<p style="text-align: justify;">La UX agrupa al diseño, la facilidad de uso del sitio (usabilidad), la accesibilidad (que esté preparada para personas con discapacidades), su arquitectura, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Los expertos en UX deciden estructuras informativas, los colores de fondo de la web, los tipos de letra, el orden de los procesos de compra, el tamaño de las imágenes, etc, en base a los tests de usuarios que realizan.</p>
<p style="text-align: justify;">La tendencia en las grandes empresas (bancos, supermercados on line, redes sociales, tiendas, etc.) es tener un equipo propio de UX. En este puesto confluyen periodistas, ingenieros, personas procedentes del mundo del marketing y también diseñadores.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Desarrollador web</h2>
<p style="text-align: justify;">El desarrollador o programador de plataformas web reúne la información de las profesiones antes citadas y con ella desarrolla el código que dará estructura y forma gráfica a la plataforma.Realiza una versión en beta (versión en pruebas) del servicio para que pueda ser comprobado y mostrado a los inversores interesados en el proyecto. Es un puesto que requiereconocimientos de programación y lenguajes altos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Community manager</h2>
<p style="text-align: justify;">El community management, en castellano gestor de comunidades en Red, es la gestión de todo lo relacionado con una empresa en las principales redes sociales, sobre todo Facebook y Twitter, pero también en otras menores.</p>
<p style="text-align: justify;">Son personas especializadas en comunicar las novedades positivas de una marca, procurar que se muevan con la máxima viralidad posible y evitar que se extiendan noticias falsas o negativas. Es un cargo que requiere conocimiento corporativo pero también de empleo de las redes, los niveles de privacidad y el comportamiento de los usuarios en red. Suele depender de los departamentos de marketing corporativo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Optimizador de la relevancia en buscadores</h2>
<p style="text-align: justify;">Los SEO, optimizadores de la relevancia en buscadores, se encargan de que la importancia de la página de la empresa, producto o servicio, así como de las noticias positivas relacionadas, sea óptima en los buscadores, sobre todo en Google.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque hay unos niveles elementales que se pueden adquirir para realizar un trabajo eficaz a nivel de pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas de cierta entidad requiere depersonas con altos conocimientos estadísticos y de ingeniería web. Suele ocurrir que cuando el SEO ha encontrado las normas, trucos y estrategias para posicionar su producto en el buscador, Google cambia el sistema de búsqueda para evitar falseamiento de los resultados.</p>
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		<title>Habilidades o mucha formación: ¿qué valoran más las empresas?</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Feb 2013 09:53:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Formación Profesional]]></category>
		<category><![CDATA[Inserción laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Un reciente estudio ha determinado, entre otras cuestiones, que las empresas apuestan más por capacidades como el liderazgo o la motivación para seleccionar a sus empleados que por la formación. <a href="http://www.blogformacion.net/2013/981/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/02/entrevista-de-trabajo.jpg"><img class="alignleft  wp-image-973" alt="entrevista-de-trabajo" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/02/entrevista-de-trabajo-300x300.jpg" width="240" height="240" /></a>Un reciente estudio desarrollado por la Universidad de Granada para conocer las demandas del mercado de trabajo para titulados ha determinado, entre otras cuestiones, que las empresas apuestan más por capacidades como el liderazgo o la motivación para seleccionar a sus empleados que por la formación.</p>
<p style="text-align: justify;">La institución académica granadina ha presentado esta semana el primer estudio desarrollado para conocer las posibilidades de conseguir un empleo de los titulados, elaborado desde el punto de vista de las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los datos se han extraído de encuestas hechas al personal de alta dirección y recursos humanos de cerca de medio millar de pequeñas y medianas empresas para conocer sus necesidades y preferencias a la hora de contratar nuevo personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Según ha detallado el responsable del estudio y técnico de orientación laboral, Francisco Valero, el análisis ha permitido saber los requerimientos del actual mercado de trabajo para los universitarios, para conocer los procesos de selección, las titulaciones más requeridas, idiomas o las competencias transversales que más se valoran.</p>
<p style="text-align: justify;">De los datos del estudio, ha destacado que las empresas valoran más el perfil latente de los candidatos a un puesto de trabajo que su currículum o formación.</p>
<p style="text-align: justify;">“La adquisición de competencias en el mercado actual hace que la balanza se decante por uno u otro candidato. Hay que ser más competente, no saber tanto”, ha recalcado Valero.</p>
<p style="text-align: justify;">Del estudio se desprende además que las empresas encuestadas analizan en sus procesos de selección las competencias de los aspirantes, habilidades como el trabajo en equipo o la capacidad de resolver problemas, por encima de la acumulación de títulos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este análisis de la Universidad de Granada ha apuntado además que más del 70% de los titulados desarrollan un trabajo adaptado a su formación y que las principales vías para acceder a un empleo se basan en las prácticas previas en esa empresa y los contactos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Las competencias transversales más valoradas por las empresas son la motivación por el trabajo, las responsabilidad y la capacidad de trabajo en equipo, a lo que los aspirantes deben añadir para lograr un empleo el manejo de idiomas y la formación en programas informáticos.</p>
<p style="text-align: justify;">El rector de la UGR, Francisco González Lodeiro, ha recordado que los planes de formación ya incluyen algunas de estas habilidades, como la exigencia de un nivel de inglés mínimo de B1 para poder licenciarse.</p>
<p style="text-align: justify;">Este análisis de las demandas del mercado laboral, elaborado entre el 2009 y el 2010, apuntaba aún como las titulaciones con más salida laboral las relacionadas con la construcción y la formación en empresas, aunque la tendencia actual apuesta por las nuevas tecnologías y las ciencias de la salud.</p>
<p style="text-align: justify;">El responsable del estudio ha destacado además la necesidad de preparar a los titulados para afrontar una entrevista de trabajo, el método utilizado en el 70% de los procesos de selección de personal.</p>
<p style="text-align: justify;">fuente: Agencia EFE</p>
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		<title>Convocatoria para la obtención de Gestor de Transporte (Galicia 2013)</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Feb 2013 17:22:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías &#8230; <a href="http://www.blogformacion.net/2013/convocatoria-para-la-obtencion-de-gestor-de-transporte-galicia-2013/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/02/transporte-1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-964" alt="transporte" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/02/transporte-1-250x300.jpg" width="250" height="300" /></a>La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y mayorista-distribuidor, se deberá acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de viajeros, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pruebas tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo abarcado<br />
entre:<br />
– Primera convocatoria: entre el 27 de abril y el 2 de junio de 2013.<br />
– Segunda convocatoria: entre el 19 de octubre y el 24 de noviembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:<br />
a) Primera convocatoria: en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.<br />
b) Segunda convocatoria: del 31 de julio al 19 de agosto, incluidos ambos días.</p>
<p style="text-align: justify;">Tenéis más información en la <a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130211/AnuncioCA02-050213-0002_gl.pdf" target="_blank">convocatoria</a>.</p>
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		<title>Actualización de las indemnizaciones por accidente laboral</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jan 2013 11:03:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Accidente Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[PRL]]></category>

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		<description><![CDATA[La Seguridad Social ha emitido esta mañana un comunicado en el Boletín Oficial del Estado, en dicho comunicado, estipula las nuevas cuantías para las lesiones que se produzcan durante el horario laboral. Podéis consultar todas las modificaciones en el B.O.E. &#8230; <a href="http://www.blogformacion.net/2013/actualizacion-de-las-indemnizaciones-por-accidente-laboral/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/01/ACCIDENTE-laboral.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-956" alt="ACCIDENTE laboral" src="http://www.blogformacion.net/wp-content/datos/2013/01/ACCIDENTE-laboral.jpg" width="300" height="264" /></a>La Seguridad Social ha emitido esta mañana un comunicado en el Boletín Oficial del Estado, en dicho comunicado, estipula las nuevas cuantías para las lesiones que se produzcan durante el horario laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Podéis consultar todas las modificaciones en el B.O.E. de hoy o en el enlace que os ofrecemos a continuación.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-892.pdf" target="_blank">Orden ESS/66/2013, de 28 de enero</a></p>
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