Oposiciones Policía Nacional

Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey Fernando VII dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. La misma Real Cédula dedica un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito -de “cuartel” se decía entonces que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.

Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el B.O.E. número 118, de 18 de mayo.

  • Ser español.
  • Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.
  • Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • ermiso de conducir de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.

ESPECÍFICOS:

Inspector

  • Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.

Policía

  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o formación equivalente o superior.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

Preparate con nosotros (CEFOVIAL FORMACIÓN), disponibilidad horaria, preparación de todas las pruebas, sistema informatizado, además te ayudamos a conseguir de la manera mas sencilla los permisos que necesitas.

Estamos en Rúa da Industria, esquina Rúa do Vidro, (Polígono Industrial del Ceao), teléfono 982 805045 y en Avda Américas , nº 51, teléfono 982 263779, contamos con más centros por toda la provincia. INFÓRMATE.

Jornada de Procedimiento y Aplicación de Bonificaciones para la formación en la Pyme

El día 11 de noviembre del 2009 se celebrara en Madrid una jornada técnica de “Procedimiento y Aplicación de Bonificaciones para la formación en la Pyme”. Esta jornada estará dirigida a responsables o técnicos de Formación/Recursos Humanos, centros de formación, consultoras y gestorías que acceden por primera vez al sistema de bonificaciones.

  • El temario de la jornada es el siguiente:
  • La formación bonificada.
  • Procedimiento de gestión, documentación y trámites.
  • Aplicación telemática de bonificaciones.
  • Casos Prácticos.
  • Dudas y Preguntas

El lugar exacto de celebración de la jornada es “C/ Josefa Valcarcel, nº3-5  CP:28027 Madrid.

Fuente: Fundación Tripartita

Formacion Bonificada

Las empresas disponen de un crédito de formación que se articula en forma de bonificación o reducción de la cuota de seguridad social que ingresan las empresas.
Cada empresa cuenta anualmente con un crédito de bonificación cuya cuantía depende de la plantilla media del año anterior y de sus cotizaciones, que si no se utiliza, se pierde al final de cada año.
Se calcula aplicando a la cuota ingresada por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el importe que se recoge cada año en la ley de presupuestos generales del Estado.

Se establecen tres requisitos básicos para aprovechar la formación bonificada:

  • Tener centros de trabajo en territorio.
  • Cotizar por formación profesional.
  • Desarrollar formación para sus trabajadores.

En el 2009 se establece:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores – Crédito fijo de 420 euros.
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores – 100% bonificación cuota.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores – 75% bonificación.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores – 60% bonificación.
  • Empresas de 250 o más trabajadores – 50% bonificación.

Pueden aprovechar la formación bonificada los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas y los trabajadores en situación de desempleo.

CCOO organiza jornadas sobre responsabilidad social en las Empresas

Las Secretarias confederales de Acción Sindical, Economía Social y Autoempleo y Formación para el Empleo de CCOO y FOREM, han organizado unas Jornadas que tienen como objetivo generar un espacio de reflexión, análisis y debate sobre las iniciativas y regulaciones publicas que afectan a las empresas, en el marco de la Responsabilidad Social en las Empresas, serán inauguradas por el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Gorriz y por la secretaria general de Trabajo e Inmigración, Maravillas Rojo.

Las jornadas sobre responsabilidad social en las empresas contaran con la participación de Jordi Ribó,  Marisol Pardo, Laura Pinyol, Isidor Boix y Walter Cerfeda.

Certificado de Actitud Profesional (CAP)

1. ¿Qué es el CAP?

El certificado de aptitud profesional (CAP para conductores BOE del RD 1032/2007, de 20 de julio) acreditará que el conductor destinado al transporte por carretera a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la cualificación inicial de los conductores. Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, pero su vigencia quedará subordinada a que su titular continúe (dentro de unos plazos previstos) los cursos de formación continua pertinentes.

Debido a la nueva normativa surge la necesidad de crear nuevos cursos dirigidos tanto a aquellos que quieran iniciarse en la profesión como a aquellos que actualmente ya la ejercen en el sector transporte de viajeros y de mercancías. En función de su condición, la nueva normativa exigirá que realicen uno u otro y que se sometan a las pruebas correspondientes en cada caso.

2. ¿A quién va dirigido?

-Nuevos profesionales conductores que quieran acceder a la profesión de  conductor que accederán a través de la cualificación inicial.

-Conductores profesionales de autobuses, autocares y camiones que tendrán que pasar por una formación continua.

3.  ¿Cuándo entró en vigor?

Hace un año comenzaba su andadura una nueva formación para los conductores del Transporte de Viajeros, el Certificado de Aptitud Profesional . El CAP cerró su ciclo con la entrada en vigor, el 11 de septiembre del presente año, de la formación específica para Mercancías. El objetivo perseguido con esta iniciativa es formar y profesionalizar a estos conductores con un programa de formación inicial y continua.
El Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio vino a regular la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, con el fin de incidir de forma positiva en la profesionalización del sector.
La fecha para superar la formación inicial en los titulares de los permisos D1, D1+E, D y D+E fue el pasado 11 de septiembre de 2008. Para los titulares de los permisos C1, C1+E, C y C+E la entrada en vigor se produce en septiembre del presente año. Por tanto, todo los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera deberán superar el CAP para desarrollar su actividad.

4. Contenido y estructura.

El contenido del curso está ajustado, tanto en duración como en programa, a lo previsto por el Real Decreto 1032/2007 para los cursos de cualificación inicial y de formación continua de conductores profesionales (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).

Este Real Decreto, establece en su artículo 8 que “Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público”.

El certificado de aptitud profesional acreditativo ( CAP) se estructura en :

1. Cualificación Inicial: podrá obtenerse en base a dos modalidades:

- Ordinaria: Consiste en la asistencia a un curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.

- Acelerada: Consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración y la superación de un examen.

2. Formación Continua: Con respecto al Cap acreditativo de la formación continua tiene como objetivo actualizar los conocimientos esenciales haciendo hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Consiste en un curso de 35 horas de duración, que se realizará cada 5 años y contenido versará sobre las materias citadas en el Real Decreto.

¿Quién está obligado a realizar la formación continua para la obtención del CAP?

- Aquellos conductores de viajeros cuyos permisos de conducir D, D1, D+E, D1+E (viajeros) hayan sido expedidos antes de 11 de septiembre de 2008.

- Aquellos conductores de mercancías cuyos permisos de conducir C+C1, C+E, C1+E (mercancías) hayan sido expedidos antes de 11 de septiembre de 2009.

Si estas interesado en hacer el cap puedes informarte en nuestros centros CEFOVIAL, S.L situados en la Rúa do Vidro, en el Polígono de O Ceao (teléfon 982.80.50.45) o en la Avda. das Américas, nº 51.

Fundación Tripartita

¿Qué es?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la  Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En resumen son:

  • Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

Los recursos que financian el subsistema de formación profesional para el empleo proceden de la recaudación de la cuota de formación profesional que realiza la Seguridad Social, de las ayudas del Fondo Social Europeo y de las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Funciones:

Sus funciones están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo, y son las que a continuación se relacionan:

  • Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal INEM en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación.
  • Apoyar al Servicio Público en el diseño e implantación de medios telemáticos para que empresas y entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.
  • Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores.
  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación y a las Comisiones Paritarias estatales.
  • Dar asistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo.
  • Colaborar con el INEM en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.
  • Colaborar con el INEM en la elaboración de estadísticas sobre formación.
  • Colaborar, también, en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.
  • Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo.