Oposiciones Guardia Civil.

“La Guardia Civil española es un Instituto Armado de naturaleza militar que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, todo ello bajo la dependencia del Gobierno de la Nación.

Fue fundada en 1844, durante el reinado de Isabel II. El Mariscal de Campo D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, propuso al Gobierno la creación de una fuerza de Infantería y Caballería para la “conservación del orden público y el auxilio que se reclame para la ejecución de las leyes”. Pretendía de esta forma atajar la gran inseguridad rural provocada por el bandolerismo y crear un Cuerpo nacional de mantenimiento del orden público.”

EN CEFOVIAL FORMACIÓN, TE PREPARAMOS PARA ESTA OPOSICIÓN.

REQUISITOS:

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

- Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

- Estar en posesión del Graduado Educación Secundaria o equivalente.

Los permisos de conducir obligatorios o los no obligatorios, pero que aportan puntos, también puedes conseguirlos con nosotros.

PROXIMOS GRUPOS. PREPARATE PARA LA CONVOCATORIA DEL 2010.

Formación Bonificada: Aproveche el crédito anual de 2009

En un estudio realizado por la Asociación Nacional de Formación Continua (AENOA), se destaca que la Formación Bonificada en España crecerá este año un 8%.
Además, en los próximos meses de octubre a diciembre se gestiona casi la mitad de toda la financiación asignada a este sistema durante el año 2009, por ello las Entidades Organizadoras y Centros de Estudios especializados multiplican por tres su actividad durante este otoño, considerando que la impartición y organización de la formación a las empresas es una apuesta eficaz y alejada de la crisis.

Con el modelo de Formación Bonificada, todas las empresas privadas con al menos un empleado disponen de un crédito de formación para financiar los cursos de sus trabajadores, cuyo importe se obtiene en función de la plantilla media del año anterior y de cantidad pagada de cuota de formación profesional.

El crédito de formación se puede utilizar en acciones formativas presenciales, online, a distancia o mixtas, que sirvan para responder a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas y sus trabajadores, existiendo libertad para seleccionar los contenidos, el lugar y la fecha de impartición.

En este modelo es fundamental la participación de las Entidades Organizadoras (Empresas de Formación o Centros de Estudios que imparten la formación o se encargan de la gestión), que lo canalizan todo mediante un sistema telemático de la Fundación Tripartita.

Cabe destacar, que Cefovial Formación, S.L. es Entidad Organizadora y gestiona la comunicación de las acciones formativas de sus clientes, a través de la Fundación Tripartita.
Para más información puede dirigirse a nuestras oficinas situadas en Rúa da Industria esquina Rúa do Vidro, en el Polígono de O Ceao, o en el teléfono 982.80.50.45

Visite nuestra web: www.cefovialformacion.com

Oposiciones al Cuerpo de Bomberos.

Información de próximas convocatorias, aperturas de nuevos parques, etc, en CEFOVIAL FORMACIÓN. Toda la formación en tu mano con nosotros: teórica, práctica (prácticas con fuego real, simulación de rescates).

BOMBERO:  Persona que tiene por oficio trabajar con la bomba hidraúlica. Operario encargado de extinguir los incendios.

El nombre de bombero viene de que tradicionalmente se apagaban fuegos sacando agua de los distintos pozos, ríos, etc, más cercanos al incendio  con la bomba .

Data de los romanos la primera creación de un cuerpo de bomberos.

El trabajo de los bomberos se desenvuelve en  la prevención de accidentes e incendios, control y extinción de incendios, salvamento de personas en casos de emergencia, asistencia y rescate en accidentes de tráfico, etc.

Requisitos:
Al ser una oposición de carácter local cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para cubrir dicha plaza. Por ello los requisitos aquí mencionados deben servir como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a otra:

• Ser español o miembro de la Unión Europea
• Tener 18 años de edad. No suele haber límite de edad superior, pero la entidad local convocante puede poner el límite de edad superior que estime.
• Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado.
• Para el Ayuntamiento de Madrid la denominación de las plazas es Bombero Especialista y/o Bombero conductor Especialista, exigiéndose Bachiller o FP II o equivalente.
• Permisos de conducir B y C. Para plazas de Bombero conductor suelen pedir el carné C+E. No obstante el organismo convocante puede modificar la exigencia de estos carnés.
• Altura: no hay nada definido; existen convocatorias en las que no hay altura mínima exigida y en otras pueden solicitar 1,65 m.
• No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

DOG. nº 113 de 11/06/2009

11300D058P071

Curso de Prevención de Riesgos Laborales y La Ley.

El curso de Prevención de Riesgos Laborales tendrá lugar en Cefovial Formación (Rúa da Industria esquina Rúa do Vidrio, Polígono Industrial Ceao, LUGO), el día 15 de Octubre de 2.009, para que todos los interesados puedan realizarlo.

Puesto que ya la Constitución Española encomienda a los poderes públicos en su artículo 40.2, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato contitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

La comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia y el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes configuran el soporte básico en que se asienta la LPRL.

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)(Ley 31/1995, de 8 de noviembre), fue actualizada en diversas ocasiones por las distintas normas:

  • Ley 50/1998
  • Ley 39/1999
  • Real Decreto legislativo 5/2000
  • Ley 54/2003

BOE-B-2009-32611

Certificado de Profesionalidad de la Familia Profesional Industrias Alimentarias.

Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.


La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 3 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación; asimismo, señala en su artículo 25.2, que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en las normas que se dicten para su aplicación. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua– han quedado integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo.


Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


En dicho Real Decreto 34/2008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias de las áreas profesionales de Actividades auxiliares en la industria alimentaria, Cárnicas y Panadería, pastelería, confitería y molinería que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas.


Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Carnicería y elaboración de productos cárnicos» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Carnicero, establecido en el Real Decreto 2020/1996 de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Panadería y bollería» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Panadero, establecido en el Real Decreto 2021/1996 de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.


Objeto y ámbito de aplicación.


Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

BOE-A-2009-15261

Certificado de Profesionalidad de la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento

Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

 

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas

 

Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

 

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

BOE-A-2009-15133